En el Juzgado Penal de 4° Turno fue dispuesta la condena de Godoy como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, a la pena de dieciséis meses de prisión.
Mientras tanto a F.F.R. lo condenaron como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, a la pena de quince meses de prisión, pena que será sustituida por un régimen de libertad a prueba que se cumplirá en los primeros siete meses en régimen de arresto domiciliario total y el resto por el plazo de ocho meses, en régimen de arresto domiciliario nocturno.
Deberá residir en un lugar determinado, someterse a la orientación de la OSLA, la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio, prestar servicios comunitarios una vez por semana dos horas diarias.