Ministerio de Salud dispuso nuevas medidas para frenar crecimiento de casos de Covid
Interés General 09:00

Ministerio de Salud dispuso nuevas medidas para frenar crecimiento de casos de Covid

Con vistas a ponerle freno al crecimiento exponencial de contagios de Covid-19 que se refleja en los últimos días, a las medidas ya anunciadas por el Presidente de la República Luis Lacalle Pou el 2 de diciembre, se suman dos resoluciones más en relación a la atención en salud: una tiene que ver con las indicaciones necesarias para ser sometido al test diagnóstico y la otra dispone medidas especiales en la atención de salud para Montevideo, Canelones y Chuy.

Por decreto presidencial se flexibiliza el artículo 2° del Decreto N° 118/020 en el que se exigía que la indicación para hacer un test de PCR –RT realizado por un médico habilitado frente a una persona sospechosa de ser positiva al virus del SARS- CoV-2 debía tener el aval de la Dirección Técnica del prestador de salud.

A partir de la fecha alcanzará con la prescripción de cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos y que siga las pautas establecidas para ello por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Asimismo, se estableció la obligatoriedad para los laboratorios y prestadores de salud habilitados a realizar los test, de comunicar al MSP los resultados en un plazo máximo de 48 horas.

Por otro lado, desde la Dirección General de Salud (DIGESA) y la JUNASA del Ministerio de Salud Pública (MSP) se resolvió disponer transitoriamente por 30 días que los prestadores de salud de los departamentos de Montevideo, Canelones y la ciudad de Chuy en Rocha implementen medidas asistenciales extraordinarias de telemedicina como primera línea de atención, de modo de concentrar la atención presencial ambulatoria, en policlínicas e internación a la atención inmediata de pacientes afectados por la pandemia.

En los departamentos y localidades nombrados se ha dispuesto la obligatoriedad para las instituciones del reforzamiento de la atención por consulta telefónica o telemedicina para usuarios y afiliados.

Se incluye en esta directiva la prescripción y repetición de medicamentos y la realización de estudios.

Sin perjuicio de esta primera línea de telemedicina, se deberá asegurar la disponibilidad de consultas presenciales de las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez y de pacientes con patologías crónicas o evolutivas a juicio de los médicos de primer nivel de atención; además de las intervenciones quirúrgicas de urgencia y las relacionadas con patologías oncológicas.

También deberán asegurar mecanismos de consultas no presenciales para el seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades no trasmisibles.

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