El artículo 643 que se sumaría al Código Penal crea el delito de "omisión del pago de pensión alimenticia a favor de hijos menores". Establece que cuando haya sentencia judicial y una intimación, y aún así el progenitor no haya pagado la pensión, se podrá castigar con pena de tres a doce meses de prisión.
El texto también señala que “constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, así como quien para eludir el cumplimiento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”.