valentina, femicidio, suprema corte de justicia, tobilleras,
Justicia 12:18

Qué dice la legislación respecto a las tobilleras electrónicas en menores de edad

La Suprema Corte de Justicia, en una Acordada judicial de 2019, dispuso que el dispositivo se imponga en personas mayores de 18 años.

El femicidio de Valentina Cancela, de 17 años, el pasado martes 15 de agosto en una playa de Punta del Este conmocionó al país. Su exnovio de la misma edad la asesinó en la parada 7 de playa brava y la enterró en un médano. Posteriormente confesó el crimen y señaló el lugar donde estaba su cuerpo.

¿Podrían haberle colocado tobillera al femicida de Valentina?

Existieron dos denuncias que llegaron al Juzgado de San Carlos en torno a la relación de Valentina y su exnovio. La primera fue hecha por el joven, luego de que la policía los observó peleándose. En esa oportunidad se intimó a los padres a que cumplan con los deberes de la patria potestad.

La segunda denuncia fue realizada por la madre de Valentina hacia el adolescente por haber golpeado e insultado a su hija. Del caso fue informado el juez subrogante de 2° turno de Violencia en Género de San Carlos. Dispuso de forma verbal a un "buen relacionamiento" entre los menores. Y también "intimar a todos los progenitores al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad". El caso quedó en la órbita policial.

El pasado 19 de agosto la Suprema Corte de Justicia pidió informes de carácter urgente a los Juzgados Letrados Especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1º y 2º Turnos “referido a las actuaciones que se hayan cumplido respecto de la joven Valentina Cancela”. Se otorgó un plazo de 72 horas para que elaboren y remitan dichos informes.

La Acordada (resolución de carácter administrativo y general que dictan cortes y tribunales supremos de justicia) Nº 8028 del 30 de mayo de 2019 respecto al “Monitoreo electrónico y visita periódica de causas correspondientes” establece en su literal número dos que “por razones jurídicas y técnicas, es necesario que el dispositivo se imponga: respecto de personas mayores de 18 años; con un radio de exclusión no inferior a 500 metros; respecto de usuarios que sepan leer y escribir, y que no presenten dificultades relevantes de audición, visión o habla; esto en mérito a que las partes deben poder responder a las indicaciones escritas de los dispositivos, así como interactuar correctamente con los funcionarios encargados del monitoreo”.






Foto: IMPO

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Más noticias