La Fiscal de 1er. Turno dispuso directivas para la investigación y la conducción de ambos al Juzgado Penal de 4° Turno donde fueron dispuestas las condenas de L.I.R.M. y E.F.C.M. como autores penalmente responsables de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de 8 meses de prisión.
En el caso de E.F.C.M. la pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, debiendo cumplir, entre otras medidas, tareas comunitarias 2 horas por semana.