Tribunal de Apelaciones confirmó la condena al Policía que disparó balas de goma a la salida de un pub de San Carlos
El organismo descartó legítima defensa y consideró que la actuación policial fue desproporcionada.
Esa madrugada de hace casi cuatro años, un patrullero realizaba un recorrido de rutina cuando llegó hasta la puerta le pub “Lo de Rubérico”, que estaba repleto de jóvenes. Uno de ellos lanzó la botella contra el móvil y a partir de ese episodio se produjeron una serie de hechos que llevaron a la condena del policía Paulo Martín de Souza por dos delitos de lesiones personales agravadas.
De acuerdo a información publicada por Punta News, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó la sentencia que condenó a De Souza por dos delitos de lesiones personales agravadas.
La Justicia descartó la legítima defensa, cuestionó la actuación policial por imperita y desproporcionada, y estableció que el uso del arma no se ajustó a las normas de procedimiento.
La sentencia dictada en primera instancia en Maldonado había condenado al funcionario por dos delitos de lesiones personales agravadas en reiteración real, imponiéndole ocho meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba. La defensa apeló la decisión, pero el Tribunal confirmó íntegramente el fallo.
Según el Tribunal, tras detener la marcha, De Souza y su compañero descendieron del vehículo “portando armas”. Identificaron al autor del impacto, un adolescente de iniciales A.A., e intentaron detenerlo por la fuerza, lo que provocó un forcejeo y la reacción de otros jóvenes presentes.
Cuando De Souza recibió un golpe con un objeto contundente, le solicitó a un compañero una escopeta de munición no letal y disparó “hacia el piso”, cuyo rebote impactó en la joven M.V., provocándole un hematoma.
La multitud comenzó a dispersarse. El adolescente A.A. fue ingresado al móvil y llegó apoyo policial adicional.
Sin embargo, una vez que la situación quedó en calma, el Tribunal constató —a través de filmaciones y testigos— que De Souza continuó recorriendo el lugar “en actitud visiblemente alterada”, apuntando la escopeta en diversas direcciones. En ese contexto, corrió varios metros y realizó un segundo disparo hacia adelante, que impactó en la pierna de B.V., generándole otra lesión, constatada por el médico forense.
De acuerdo al análisis judicial, en la actuación hubo impericia, exceso y ausencia de legítima defensa. La sentencia dedica extensos considerandos a analizar los agravios de la defensa, que apuntaban a la falta de instancia, a la presunta legitimidad del accionar policial, a la alegada legítima defensa y a la supuesta valoración fragmentaria de los videos. Pero el Tribunal desestimó uno por uno esos argumentos: no hubo legítima defensa ni legítima defensa presunta.
“El proceder policial no fue ajustado a la normativa… la actuación buscada debía minimizar riesgos para terceros ajenos al procedimiento”, sostuvo el Tribunal.
Foto: Suprema Corte de Justicia/Punta News