En ese momento fue dispuesta por parte del magistrado de turno una orden de restricción de acercamiento por el plazo de 180 días.
Días después se constató el incumplimiento de medidas por parte del sujeto, por lo que ambas partes ingresaron al sistema de monitoreo electrónico (tobillera). Tras continuar con los incumplimientos, el hombre fue llevado nuevamente a la Sede Letrada.
Ahora, la jueza Penal Subrogante de 11º Turno dispuso la condena de un hombre de iniciales U.R.B.G., de 47 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito continuado de desacato en régimen de reiteración real con un delito de daño agravado. Le impuso la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento bajo la modalidad de libertad vigilada, con la obligación de residir en domicilio fijo, la prohibición de acercamiento con respecto a la víctima y su domicilio en un radio de 500 metros por el lapso de cuatro meses y la colocación de dispositivo electrónico (tobillera) por el mismo plazo.