Destacó que la pandemia aumentó este interés, por lo que se dedicó a estudiar el tema. Destacó que “a pesar de que la ley, del año 1946, no podía prever una modalidad virtual de una asamblea, es posible hacerlo, siempre que se respeten las garantías de la formación de la voluntad del órgano asamblea”.
Clavijo indicó que, posteriormente, surgió una iniciativa del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, con el fin de aprobar “este tipo de asambleas. Se contactaron conmigo y empezamos a interactuar a través del Instituto Uruguayo de la Propiedad Horizontal, que formamos con un gripo de colegas que nos dedicamos a esta materia”.
“Y le dimos forma a una ley que es muy cortita… Solamente apunta a aprobar que se pueden llevar a cabo asambleas virtuales o mixtas, Es decir, que la prespecialidad se dé no sólo en forma física, sino también virtual. Con todos los mecanismos tecnológicos que tenemos hay posibilidad de llevar a cabo una asamblea, perfectamente, donde estén todas las partes, aunque no estén en el mismo lugar. Pueden estar conectadas en forma directa, en tiempo real, simultáneamente”, expresó.
“Y lo más importante; que pueda interactuarse entre los diferentes asambleístas para conformar, finalmente, el voto, la mayoría y lo que sería la voluntad del órgano”, destacó.
La normativa establece que debe haber al menos una asamblea al año de los copropietarios para los edificios de propiedad horizontal.