El Dr. Diego Durand, abogado especializado en Derecho Penal y Profesor de la UDELAR, analizó en FM Gente fortalezas y debilidades de todos los actores en el caso Cambio Nelson. Señaló que la salida de Sanabria del país fue lícita y explicó en qué circunstancias podría pedirse su extradición. También detalló diversos aspectos contemplados en el procedimiento del concurso y qué caminos puede seguir la justicia por un lado y los acreedores por otro, de acuerdo a los elementos de prueba.
En una extensa entrevista concedida a FM GENTE el titular del Estudio Durand comenzó explicando la situación legal de Francisco Sanabria al momento de salir de Uruguay. “Esta persona salió del país cuando no tenía dificultades para hacerlo, por lo que es lícita la salida del país”.
Explicó que luego de que había abandonado territorio nacional la justicia lo convocó a un proceso y que, en caso de no volver, podría comenzarse un proceso de extradición, extremo éste que dependerá del tipo de delito que se presuma pueda haber incurrido.
Durand explicó que el indagado, igualmente, sometido a un proceso administrativo de extradición va a decir si quiere proceder por una extradición simplificada, es decir, una extradición abreviada, “me vuelvo al país rápido”, o procede a través de una extradición de todo el proceso”.
El experto también precisó que si bien “desde el punto de vista moral puede ser despreciable o no la conducta, desde el punto de vista jurídico creo que empezó al revés el camino”.
CONDUCTAS Y COMPETENCIAS
“Él decidió irse y esa conducta, voy a opinar a nivel moral, no ayuda; desde el punto de vista moral puedo decir si me gusta o no me gusta lo que hizo, evidentemente no me gusta, ahora, desde el punto de vista jurídico, como abogado, debo limitarme a lo que son las garantías”.
“Lo que puede ocurrir, y muchas veces ocurre, es que el juez del lugar toma la instrucción y después lo pasa a Crimen Organizado; mi opinión jurídica es que sería competencia de Crimen Organizado, porque entra en el delito de estafa”.
EL CONCURSO
“Si hay un proceso de concurso se civiliza el problema, o sea, deja de existir un caso penal y se dan garantías de que se va a cumplir, y que no existió dolo, porque hay que ver acá si existe intención, no nos podemos olvidar del dolo” precisó Durand.
“Cuando se civiliza, el Derecho Penal es la última ratio, es decir, el Derecho Penal está para cosas grandes, homicidios, rapiña, y cuando todo lo demás no prosperó, toda la instancia Civil, la persona que no pagó, la persona se escondió, la persona evadió la justicia, bueno, ahí sí, como última ratio es que entra el Derecho Penal”.
“Acá lo que también llama un poco la atención es si existió o no la irregularidad cambiaria, relacionada con falta de control del Banco Central, es decir, si operaba en negro cual si fuera un banco, depositando en una cuenta de un cambio dinero que no se usaba para pagos de RedPagos o Abitab o cuentas que puede estar pagando, sino que se usaba como depósito bancario”.
“Ahí sí estaría en una cierta irregularidad, que habrá que ver cómo también está registrada esta documentación”.
“El proceso concursal es bastante complejo para los acreedores, porque el acreedor que tiene un vale, no va a poder verificar el crédito, va a tener que demostrar en el proceso concursal de dónde procede el dinero, los fondos”.
“El juez tendrá que investigar si existe cierta ilicitud en el manejo, el juez tendrá que investigar si existe dolo de la persona, si existió intención de poner lo que se llama la estafa”.
“La estafa es hacer un ardid, es más que una mentira, es una puesta en escena; muchas empresas han pasado por ese proceso, el caso de Fripur, el caso de propias empresas del Estado también, han pasado por esos procesos, el caso Ancap”.
“Y luego se genera una capitalización de la empresa, caso Ancap, Pluna, hay muchos casos, pero dentro de esos casos hay que ver si hay intención, porque también podríamos decir, en el caso del vicepresidente (Raúl Sendic), hay intención, hay dolo de generar esa deuda que pasó con Ancap”.
“Bueno, acá es un cambio que estaba legalizado por el Banco Central, pero hay que ver si esa operativa entra en un delito, puede haber una operativa de exceso de confianza, y que sea típica la conducta, y que no sea delito”.
Para iniciar un proceso de concurso desde el exterior: “Podría presentarse con poderes respectivos, sí, podría con un poder general para pleitos, un poder especial, presentar e iniciar el concurso, sí, lo podrían iniciar aquí en Uruguay”.
“Pero siempre hay que iniciarlo aquí en Uruguay, y vuelvo al punto anterior, los cambios están auditados, tienen auditorías externas que los auditan, los cambios tienen lo que se llaman oficiales de cumplimiento que controlan el origen de los fondos de los dineros”.
“Si no le aceptan el concurso va a tener, por lo menos, que formular una forma de pago; decir acá no hay delito, yo no tuve la intención, yo no puse ninguna estratagema, no generé un cambio falso sino que es un cambio real, permitido, acá no hay ninguna estratagema, ni una puesta en escena, ni ningún ardid, simplemente no pude cumplir y no pude pagar”.
“El juez, de manera incisiva, debe indagar si no es una puesta en escena, realmente, el cambio era la fachada, procedía por detrás toda una operativa de dinero que eludía los sistemas financieros, bancarios comunes, y que usando esa maniobra, esta persona se quedó con dinero”.
“Se aprovechó de la situación, obtuvo un provecho como finalidad, se quedó con esos dineros para manejo de él; eso también puede que la justicia lo logre probar”.
DEBILIDAD DE LOS ACREEDORES
“Habría que ver acá si operó y funcionó como cambio, o efectivamente también operaba cual si fuera un banco, y ahí se le va a complicar a los acreedores si no pueden aclarar o verificar en el concurso la procedencia de esos dineros, si no tienen cómo justificarlo; ese sería un problema para el acreedor, y un beneficio para el deudor”.
“Puede significar también que sea atípica la conducta, o sea, que no sea delito, que sea un exceso de confianza, que sea una forma en que simplemente no pudo soportar y pagar a los deudores, y nadie va preso por deudas en el país, lo dice la Constitución”.
“También se somete quien elude a riesgos, puede que haya asumido riesgos y que tenga dificultades ahora para verificar esos dineros, la procedencia de esos dineros que se manejaban en el cambio”.
“Eso lo puede favorecer al deudor, el deudor se puede haber fortalecido de esa situación, y luego, ante el no cumplimiento civil, lo más sano para la persona eventualmente indagada, es decir yo me presento, enfrento la situación, me presento ante la justicia, voy a pagar, cómo lo va a pagar, en cuotas, y ahí civiliza el caso”.
“Quiere decir, lo lleva por el camino civil y no entra en el Derecho Penal”.
“Puede que retome la actividad cambiaria, pero la imagen está un poco dañada, no sé si va a tener ese giro, esa cantidad de dinero de ingreso de divisas por la actividad, merma por lo que pasó”.
“Hay que ver cuántos verifican en el concurso, hay que ver si realmente hay proceso de concurso, yo creo que si no hay proceso de concurso se le puede complicar la situación, ahí sí ingresaríamos en la etapa penal”.