La definición se dio en un fallo dividido y con base en la actual interpretación legal sobre casos sin condena firme.
Este lunes, la Corte Electoral resolvió no suspender la ciudadanía del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, imputado desde marzo por presuntos delitos como peculado, tráfico de influencias, cohecho simple y cohecho calificado. La decisión fue adoptada por mayoría y con base en que aún no hay una condena firme en su contra.
De acuerdo con el organismo, para que una persona pierda su ciudadanía —y por tanto su capacidad de ejercer cargos públicos— deben cumplirse tres condiciones: que exista una comunicación formal del Poder Judicial, que los delitos impliquen penas de penitenciaría superiores a dos años y que la persona esté privada de libertad. En el caso de Besozzi, al no estar detenido ni condenado, se entiende que su situación no encuadra en esos requisitos.
La votación estuvo dividida. Cinco miembros se inclinaron por archivar el pedido: los tres ministros considerados neutrales (José Garchitorena, Wilfredo Penco y Arturo Silvera), junto a Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional) y Juan Máspoli (Partido Colorado). En cambio, cuatro integrantes —entre ellos dos del Frente Amplio y dos neutrales— consideraron que la ciudadanía debía suspenderse.
Besozzi se pronunció días atrás, asegurando que esperaba la decisión “con tranquilidad de conciencia” y advirtiendo que una suspensión sin condena sentaría un precedente peligroso para otros cargos electivos.
Desde la Corte, José Garchitorena explicó que se mantiene el criterio histórico del organismo, el cual exige la triple condición para proceder a la inhabilitación. En contraste, José Korzeniak, uno de los ministros que votó por suspender, sostuvo que la formalización judicial ya debería considerarse suficiente para iniciar el trámite de inhabilitación.