El especialista explicó que el empresario tiene derecho a estar acompañado durante toda la inspección por un asesor, ya sea un abogado o contador. Al momento de presentarse el inspector, el responsable del comercio puede expresar la voluntad de llamar a su asesor y la inspección no podrá comenzar hasta que este llegue.
También recalcó que el empresario es el único que puede permitir la inspección ya que los inspectores no tienen facultades legales de entrar a la fuerza o sin autorización. Esto significa que si el inspector se presenta ante un empleado del comercio, el trabajador puede llamar al empleador para que se haga cargo de la situación.
“El comerciante tiene el derecho de estar informado de que será inspeccionado, es una práctica ilegal y grave que el inspector se haga pasar por un cliente”, consideró Martínez.
Agregó que el propietario del comercio es la única persona que puede autorizar la inspección. Toda acción que los inspectores realicen, debe ser ante la presencia del comerciante. El inspector no puede realizar interrogatorios o consultar documentación a espaldas del propietario.
El especialista remarcó que la inspección es un acto escrito, por lo que absolutamente todos los procedimientos que se desarrollen deben quedar consignados en un acta, incluso en caso de interrogatorios las preguntas y respuestas.
La única manera que el inspector puede retirar documentación original es ante un caso grave, es decir presunción de algún delito, por lo que tiene que realizar un acto de “incautación” y fundamentarlo debidamente en las actas.
El comerciante tiene derecho a controlar las actas y también de generar pruebas a su favor, como por ejemplo repreguntar en el caso de los interrogatorios. En las actas puede dejar constancia de irregularidades en los procedimientos y de todos los comentarios que estime conveniente.
La única documentación que puede fiscalizar el inspector, es la que tiene relevancia tributaria. Toda documentación que no sea comercial no tiene derecho a ser objeto de inspección. El comerciante debe exhibir la documentación, pero no está obligado a entregarla.
La misma lógica rige para el caso de las computadoras. El inspector no puede incautar ni apropiarse de ellas en el momento, partiendo de la base que pueden contener información personal y que son una herramienta de trabajo. El comerciante debe exhibirles la documentación y los correos electrónicos comerciales.
También sostuvo que durante la inspección el contribuyente debe ser tratado con respeto, lealtad, buena fe, sufrir la mínima intervención posible y no debe ser expuesto ante clientes o proveedores.
(fuente y foto: Cámara Empresarial)