Si se derogan los 135 artículos, ¿qué cambia en materia legal y cómo será su impacto?
Interés General 18:00

Si se derogan los 135 artículos, ¿qué cambia en materia legal y cómo será su impacto?

Expertos coinciden que no debería anularse aquello que se hizo por la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Pero hay algo de lo que no se ha hablado tanto, al menos por fuera de los corredores y las aulas de los estudiosos del Derecho y la Constitución, que en las últimas horas sí han reflexionado al respecto: ¿qué pasa si al cabo de la jornada electoral triunfa la papeleta rosada? O sea: ¿qué ocurre -cómo impacta en la vida diaria, qué cambios se producen en la institucionalidad- si el Sí a la derogación logra su objetivo al superar el 50% de los votos válidos y derriba así el articulado a examen?

Mañana lunes el sol volverá a salir, la gente irá a trabajar y los niños asistirán a la escuela, y el gobierno de Luis Lacalle Pou seguirá adelante con su programa de gobierno por más que el primer mandatario admitió en su última conferencia de prensa que “no es lo mismo” hacerlo con los 135 artículos que sin ellos, aunque eso sea una valoración política.

En concreto, si esto sucediese, los cambios serían tan distintos como diferentes son las temáticas afectadas. Así, mientras algunas de las normas incluidas en el paquete en juego son más bien abstractas o hacen al diseño de políticas generales con las que el ciudadano no suele sentir que contacta en su vida diaria, otras sí tienen un vínculo con la cotidianidad inmediata. Por ejemplo, en aquellos que hoy están pensando en adoptar mediante el mecanismo que prevé la LUC, y que contempla procesos más cortos; en los que pretenden recurrir al nuevo régimen de arrendamiento -que permite hacerlo sin la exigencia de una garantía pero con plazos más cortos para los desalojos ante incumplimiento del contrato-; los que vieron una oportunidad a cambiarse de compañía telefónica conservando el número de su celular; o, también, en todos los asuntos vinculados con la seguridad (ver aparte), en donde los imputados bajo normas creadas por la LUC se verán beneficiados por un específico principio penal.

Pero antes de pasar a analizar los cambios en estos temas, conviene reparar en una pregunta previa que los juristas ya se han hecho y que, si bien admiten que hay dos bibliotecas -como en casi todas las discusiones legales- hay una que suscita mayor consenso. ¿El referéndum es derogatorio o anulatorio? Las coincidencias marcan que es lo primero, lo cual solo tiene efecto “hacia adelante, hacia el futuro”, razonó en diálogo con El País el constitucionalista Ruben Correa Freitas.

“La diferencia con la anulación -siguió el catedrático de la Universidad de la República (Udelar)- es que en ese caso los 135 artículos quedarían derogados retroactivamente. Es decir, es como si nunca hubieran existido en el derecho positivo uruguayo”.

Son pocos, no obstante, los que sostienen esta posición, en parte porque no está escrito en ningún lado. “Nuestro sistema no prevé la posibilidad de anular una ley”, escribió en un resumen conceptual para El País el también constitucionalista Jaime Sapolinski, profesor de esta materia en la Udelar y en el Claeh. Si gana el Sí, sintetizó, lo que habrá es “un marco jurídico que tuvo plena vigencia y que queda sin efecto a partir de la vigencia del pronunciamiento” del pueblo.




(Copyright El País)

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