El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
Deberá ser liquidada en los plazos establecidos por la normativa vigente no pudiendo el empleador disponer de los montos ni de la distribución de estos, siendo esta una facultad exclusiva de los trabajadores.
Las propinas no serán objeto de descuentos o deducciones de cualquier naturaleza.
Las instituciones financieras no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a las sumas o fondos provenientes de propinas.
Las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo por parte de los clientes al momento de pagar los productos o servicios por otros medios de pago.
La presente ley entrará en vigencia a los 30 días a partir de su promulgación.
Hicieron uso de la palabra los diputados Conrado Rodríguez, Álvaro Perrone, Sebastián Sanguinetti, Sebastián Valdomir, Felipe Schipani, Gonzalo Mujica, Juan Rodríguez, Martín Sodano, Cecilia Cairo, Eduardo Antonini y Silvana Pérez.
Ahora pasa a la Cámara de Senadores.