Respecto de los hechos investigados, la fiscal menciona en la solicitud el artículo 10 de la Constitución de la República que establece que “las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
"Las intencionalidades políticas que podrían subyacer de estos hechos quedan exentas de la intervención de la Fiscalía", agrega el documento.
Asimismo, Flores concluye que "tampoco surgen indicios que den cuenta de la intención de interferir del Sr. G. L. (Gustavo Leal) en la causa penal, que a la fecha de la reunión, aún se encontraba en curso", divulgó Fiscalía de la Nación.