Asimismo, se podrá abonar, pero sin bonificación desde el 1º y hasta el 28 de febrero de 2019 inclusive. A las personas que realicen el pago fuera de esas fechas se les aplicarán las multas y los recargos correspondientes.
Se aclara que la interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1 % anual a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.