La posibilidad de que el gobierno departamental se cobre los gastos por traslado, depósito y multas de tránsito generados quedó habilitada el pasado 1º de febrero, cuando se reglamentó el artículo 141 del Decreto 3862/2011.
Tal disposición establece que “los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191, por estar estacionados obstruyendo el tránsito por un período superior a siete días o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, deberán abonar los costos originados de los traslados, depósito y eventual devolución”.
Los vehículos que no sean reclamados por sus propietarios por un plazo de 40 días, serán declarados abandonados. Y podrán pasar a remate público, en el que la intendencia cobrará los gastos originados durante el proceso.