La sentencia de segunda instancia, dictada el 5 de agosto, confirmó gran parte de la resolución de primera instancia, pero modificó uno de sus aspectos centrales: dejó sin efecto la aplicación de la figura del "empleador complejo" y declaró la falta de legitimación pasiva de ASSE y de Fundación Hemovida, ésta última representada legalmente por el Dr. Sebastián Serrón Bon.
En consecuencia, el Tribunal resolvió que el proceso continúe únicamente respecto de Liderpoint S.A., que permanece como la restante codemandada en el expediente.
El caso había tomado estado público luego de que, según consignó en su momento Punta News, una jueza de Maldonado condenara solidariamente a ASSE, Fundación Hemovida y una empresa privada por irregularidades en la relación laboral de la trabajadora.
De acuerdo con esa información, la mujer comenzó a trabajar en el Hemocentro en septiembre de 2013 luego de ser entrevistada y seleccionada por el entonces director técnico, Jorge Curbelo, para maquillar diariamente a las funcionarias de la institución.
La trabajadora declaró que realizaba esa tarea bajo las órdenes directas del director y que los maquillajes quedaban registrados en planillas. También sostuvo que, con el paso del tiempo, comenzó a desempeñar otras funciones dentro del Hemocentro y participó en actividades de Fundación Hemovida, incluyendo eventos de recaudación y salidas del Hemobús.
El propio Curbelo reconoció ante la Justicia que la contratación fue una decisión personal. "La decisión de la contratación fue mía por Hemocentro", declaró. También explicó cómo evolucionó el trabajo de la funcionaria: "La actora planteó que podía hacer de telefonista donde hacía el maquillaje, y nos pareció bien. Luego de maquillar se quedaba en el Hemocentro atendiendo el teléfono".
La demanda fue presentada por el reclamo de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, indemnización por despido y otros créditos laborales que, según la trabajadora, nunca fueron abonados correctamente. Además, durante el proceso se planteó que la situación le provocó un importante desgaste personal.
En primera instancia, la jueza había entendido que existía una diferencia entre la estructura formal y el funcionamiento real de la relación laboral, por lo que condenó solidariamente a ASSE, Fundación Hemovida y Liderpoint S.A.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones resolvió modificar ese punto del fallo. En su sentencia confirmó la resolución apelada, "excepto en cuanto amparó la figura del empleador complejo y condenó a las codemandadas ASSE y Fundación Hemovida", declarando en su lugar "la falta de legitimación pasiva" de ambas instituciones.
De esa forma, la responsabilidad derivada del proceso quedó circunscripta a Liderpoint S.A., respecto de la cual deberá continuarse con lo dispuesto por la Justicia.
La resolución también estableció que no hubiera especial condena procesal en esta instancia, dispuso que las costas fueran de oficio y fijó honorarios fictos a los efectos tributarios correspondientes.