La jueza de Paz Departamental de 1º turno dispuso la condena de dos personas por incumplimiento a la ley de faltas.
J.L.S.B., deberá prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el art. 365 Nral. 3 del Código Penal, que refiere a la conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez.
En tanto, M.G.U., tendrá que realizar trabajo comunitario por el termino de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el art. 365 Nral. 2 del Código Penal, que castiga la conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente.