Petición administrativa rechaza excepción en California Park y adelanta “legitimación activa incuestionable” para recurrir el acto
Interés General 12:35

Petición administrativa rechaza excepción en California Park y adelanta “legitimación activa incuestionable” para recurrir el acto

Una nota al amparo del Artículo 30 de la Constitución fue introducido ante la Junta Departamental de Maldonado en rechazo de la viabilidad tramitada respecto del proyecto que se pretende implantar en el padrón urbano 3707 ubicado, según los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, en zona balnearia de la localidad Maldonado, a escasos 200 metros de la rambla de playa Mansa de Punta del Este.

En una síntesis del documento dado a conocer, se señala que hay preocupación de vecinos de California Park ante la eventualidad que se llegue a habilitar por vía excepcional (cosa que sucedió esta semana) un edificio de treinta unidades y cinco plantas, incumpliendo la normativa de ordenamiento territorial vigente para la zona, en especial en materia de altura, FOS, FOS SS y FOT.

Se argumenta que genera niveles de densidad y ocupación del suelo incompatibles con la infraestructura urbana existente y prevista.

El proyecto en cuestión es publicitado como vivienda de interés social, es decir, como una obra promovida por la ANV en el marco de la ley 18.795 del 17 de agosto de 2011 y, por tanto, beneficiado por una serie importante de beneficios fiscales, todo ello incompatible con la norma en que basa su promoción, en virtud de estar situado en plena zona balnearia a escasos 200 metros de la rambla de Punta del Este.

La viabilidad que se tramita en autos fue solicitada ante la IDM con fecha 27 de abril de 2022, por el arquitecto Rodolfo Asconeguy, sin que conste la titularidad del mismo respecto del padrón por el cual se solicita excepción.

Presumiblemente la titular del predio sería la sociedad Jardín Paulista SAS.

Los residentes del barrio entienden que el proyecto en cuanto a edificio promovido por la ANV es inviable por su localización, ya que no puede ser desarrollado en zona balnearia, pero además es inviable en cuanto a su altura pues no puede beneficiarse del plus que otorga el decreto departamental en estudio ya que solo cabría la excepción para el caso de que los demás parámetros se respetasen.

Es en ese sentido completamente contradictorio solicitar anuencia a la JDM para evadir los límites normativos establecidos en los parámetros de edificación, invocando un decreto que justamente establece como requisito para habilitar la construcción de una planta más, el cumplimiento de los mismos.

Los vecinos sostienen que no se puede dar viabilidad para una planta más en función de lo que habilita el decreto 3914 y luego enviarlo a la junta para obtener una excepción en otros parámetros como lo son el FOS SS y el FOT (en ambos casos además con importante incremento).

El cuerpo debe tener presente que, más allá de su rol político y función legislativa, lo jurídico debe estar sobre lo político.

Ante lo señalado, el documentado presentado al Legislativo precisa que los vecinos directamente perjudicados por el acto en cuestión tendrán “legitimación activa incuestionable para recurrir el acto que conceda la viabilidad (acto complejo del gobierno departamental) así como para reclamar los daños y perjuicios que el mismo les acarrea”.

Este jueves Andrés González y Gianina Fagiano, habitantes del barrio, estuvieron en la Página central de La Revista de FM GENTE reseñando el proceso.

González agregó que el complejo "en consulta" se ofrece para el mercado brasileño en señal que no son "viviendas de interés social".

Las declaraciones están disponibles.

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