“La SCJ entendió que no correspondía aplicar medidas de suspensión preventiva a la magistrada porque no existen elementos que así lo aconsejen”, informan y que “además no se configuran los supuestos del artículo 14 de la Acordada Nº 8078 (nuevo reglamento de los procedimientos disciplinarios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los jueces) ni se trata, en este caso, de la titular del juzgado”.
La decisión de la SCJ fue a raíz de los informes pedidos el pasado 18 de agosto a los Juzgados de Violencia de Género de San Carlos para conocer las actuaciones que se cumplieron respecto de Valentina en las dos denuncias que existieron.
La primera fue hecha en febrero por el joven, luego de que la policía los observó peleándose. En esa oportunidad se intimó a los padres a que cumplan con los deberes de la patria potestad.
La segunda denuncia fue realizada en junio por la madre de Valentina hacia al adolescente por haber golpeado e insultado a su hija. En esa oportunidad se dispuso de forma verbal a un "buen relacionamiento" entre los menores. Y también "intimar a todos los progenitores al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad".