Ante las acciones realizadas por la SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo), el Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aclaró que en ninguna circunstancia corresponde presentar la lista de clientes del profesional o detalles de operaciones o transacciones no investigadas.
La presidente del Colegio, la Cra. Cristina Freire, dijo a FM GENTE que se pidió un informe jurídico y se envió un informe a los socios donde se alerta y aconseja amparase en las normas legales y sobre todo en no admitir violaciones a la Constitución de la República.
“Es medio demencial que se discuta el secreto profesional”, señaló. Explicó que la esencia del secreto profesional es que los datos pertenecen al cliente.
“Ante esta situación, en la que SENACLAFT empezó a hacer inspecciones y a solicitar un listado completo de nuestros clientes y qué hacíamos con ellos, es que hicimos esta consulta jurídica. Más allá de la presunción de que teníamos razón, un prestigioso abogado, Rafael García, nos hizo un documento muy valioso para consulta y para afianzar lo que estábamos diciendo”, agregó.
Precisó que esto afecta “a todos los profesionales”, no sólo a los que se asocian voluntariamente al Colegio, “y por tanto quisimos comparáoslo… Quiero aclarar que nosotros no estamos diciendo ‘no ala inspecciones’, que son parte del cometido de la SENACLAFT… Lo que hemos dicho es: hasta aquí llegamos con esta ‘violentación’ del secreto. O sea, dar la lista completa de tus clientes para saber qué hacemos con ellos”.
“Hay sujetos que son obligados y otros que no. A los que no son obligados, ni siquiera les alcanza la ley… Por tanto, no están obligados a entregar absolutamente nada”, añadió.
“El sujeto que es obligado está en una situación parecida. SENACLAFT puede averiguar” si hay una sospecha. “Puede pedirnos información y se la vamos a brindar. Pero no al barrer, con todos los clientes. Eso es lo que está mal”, subrayó.
En el comunicado interno del Colegio, que va acompañado por un destallado informe legal, se deja constancia que el secreto profesional es uno de los pilares fundamentales en la profesión y que está garantizado por el Art. 28 de la Constitución de la República, el cual establece: “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.