LA ESENCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL AÑO PASADO
La esencia de la denuncia presentada originalmente el 12 de abril de 2007 (y ratificada el 14 de agosto del mismo año) por los ediles del PN, dice textualmente que, “tal hecho involucra al Sr. Intendente Municipal Oscar de los Santos, su entorno jerárquico interviniente así como a el (o los) representante de la Sociedad Anónima Sr. Gabriel Rodríguez (con domicilio en Plaza Independencia 759 piso 4 o apartamento 204 de Gorlero y 29 edificio Apolo) que adelantamos previa citación nunca tuvo la delicadeza de comparecer ante el deliberativo Comunal para brindar explicaciones”.
En otro tramo, la denuncia sostiene que “todo el accionar desconoce (y habrá que averiguar intenciones) la normativa del Tocaf, porque debió el Intendente llamar a licitación pública no justificándose la causal de excepción del lit. I del Art. 33 del Tocaf, porque el mismo cambió el negocio ampliándolo en cuanto a contenido objeto y plazo en connivencia con el Representante de Satenil S.A., ya que no se explica otra manera, y para colmo de males, lisa y llanamente ignoró al Tribunal de Cuentas así como no suspendió el acto administrativo, aun sabiendo de los recursos presentados violando también el Art. 62 del Tocaf siendo este ultimo un claro abuso de funciones del Intendente al incumplir ex profeso con la normativa legal vigente respecto a las recursivas y ejecutar un contrato que en los hechos se encuentra suspendido por el efecto de los recursos interpuestos”.
¿GRAVE FALTA O DELITO?
Más adelante, la denuncia sostiene que “las graves y confusas faltas relatadas, violatorias flagrantemente del las disposiciones del Tocaf y de las ordenanzas municipales vigentes, que mínimamente debe tener conocimiento un administrador público de la jerarquía que detenta el denunciado, suponen mucho más que una grave falta administrativa, ingresan en el terreno delictual por lo menos en el Art. 162 del Código Penal -abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley- que establece: ‘el funcionario publico que con abuso de su cargo, cometiere, u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares será castigado ….".
Y finalmente establece que, los firmantes de la denuncia, “entienden que se han ejecutado actos arbitrarios, en perjuicio de la Administración y particulares que pusieron en peligro una de las finalidades perseguidas por el legislador patrio al realizar las descripciones típicas, a) el recto y normal funcionamiento de la Administración, y b) la imagen de probidad y fidelidad que debe dar cada uno de los funcionarios que integran la Administración y que con su buen desempeño, contribuyen a reafirmar la idea de prestigio y respetabilidad de aquella, que en todo momento debiera inspirar a cada uno de los ciudadanos.
Arbitrariedad que va más allá de que la motivación del acto, no haya sido determinada por una finalidad espuria o egoísta del ejecutante (La Justicia Uruguaya caso 14.818 tomo 129 año 2004)”.
Redactado: R.A.