La Junta Departamental dio vía libre a la iniciativa de la intendencia para agencias de viajes, salones de fiestas y eventos, establecimientos hoteleros, transporte turístico departamental, feriantes y artesanos, sectores donde la emergencia sanitaria impactó con fuerza.
Se trata de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2022.
Los beneficios para Salones de fiesta, eventos, agencias, entre otros establecen que las personas físicas o jurídicas, propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
La medida será de un 100% de la tasa de contralor de higiene ambiental; un 50% del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
También se exonera del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Ferias y artesanos:
En lo que hace a los permisos anuales correspondientes a las ferias vecinales, la exoneración será de un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
También se exonera de hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.
Beneficios para la hotelería:
En lo que hace a los hoteles, la IDM quedará facultada a aplicar un régimen de carácter excepcional por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Esta situación abarca a aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022.
En ese caso estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido.
También tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas (prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro).
El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023.
Facilitación de pagos adeudados:
Abarca a los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, pero están excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
En estos casos la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago contado o suscripción del convenio.
El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.
Para los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de video vigilancia pública representó la suma global de hasta $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) inclusive en el Ejercicio 2022, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda.