La información policial califica de “un hecho de relevancia” el caso que está siendo investigado respecto a una organización que se dedicaría al comercio de drogas.
Señala que las pruebas que se fueron acumulando para imputar al ahora procesado, permitieron adelantar esa instancia. Implícitamente se desliza que el procesamiento de este encauzado no entorpecería el resto de la investigación.
Se detuvo a R.DlS.C. (iniciales de nombre y apellidos), de 29 años de edad, poseedor de antecedentes penales. Se lo puso a disposición de Penal 4º turno.
La jueza a cargo se pronunció en las ultimas horas señalando que existen pruebas suficientes como para procesar a R.DlS.C. como autor de un delito de asistencia a la actividad de suministro de estupefacientes.
En este caso la información judicial es más amplia que la policial, por cuanto se detalla que la magistrada encuadró el procesamiento en lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 14294.
El articulo pena al “que asista al o a los agentes de la actividad delictiva en los delitos previstos en la presente ley o delitosconexos, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones dela Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda,asistencia o asesoramiento”.
Y establece que esa persona “será castigado con una pena de 12 meses de prisión a seis años de penitenciaría”.
La magistrada ordenó que el acusado fuera internado de inmediato a cumplir con la prisión preventiva, la que debería extenderse, al menos, hasta que la actual instancia del proceso sea completada.