Con la firma del documento se pide al fiscal que concluya las actuaciones derivadas de la denuncia y archive (sin perjuicio) el caso iniciado cuando la viuda y tres familiares presentaron un escrito ante fiscalía para que se investigaran las transferencias de dinero de cuentas del BROU y otros hechos ocurridos cuando el fallecimiento del comerciante. La denuncia, que fue ampliada poco después con otros hechos, solicitaba determinar la eventual responsabilidad de la empleada del comercio.
Desde ese momento, el Dr. Velázquez comenzó una investigación para la que fueron dispuestas varias diligencias, entre ellas la citación a declarar, el lunes 22, a la empleada y a una escribana que había confeccionado poderes con los que la denunciada actuó.
En esa comparecencia a fiscalía, la denunciada y su abogado, el Dr. Bonaudi, ofrecieron devolver a la viuda la cifra en dólares (superior a los cien mil) que la empleada había transferido de la cuenta del comerciante a la suya. La devolución se hizo a la cuenta del BROU de la viuda.
Asimismo, la denunciada desistió del proceso sucesorio del fallecido, trámite que inició ante el Juzgado Letrado de Familia de 3º turno. Además, debe asumir los honorarios que le pudiera corresponder al profesional que contrató para iniciar dicho proceso, incluidas costas y costos de dicho proceso y entregar a la viuda, o sus abogados, los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, así como toda documentación utilizada en el proceso sucesorio relativa a un padrón y un solar.
La denunciada se obligó a restituir una serie de riles y cañas de pesca del fallecido que también estaban en su poder y ofreció desistir de la denuncia radicada en fiscalía por su abogado contra un medio escrito nacional que publicó una nota del caso. El mismo acuerdo establece que el propio abogado de la denunciada, Dr. Pablo Bonaudi, aclarará expresiones que realizó a un medio local en las que afectó a familiares de la viuda.
Por su parte, la viuda y sus familiares aceptaron el acuerdo, sin perjuicio de las diferencias existentes entre ambas partes respecto de la calificación jurídica de la conducta de la empleada, a solo efecto de evitar proseguir las actuaciones que atendiendo a su edad avanzada le generan graves contratiempos y consecuencias para su salud física y emocional.
Además, se incluyó una parte laboral por la que la empleada se declaró sin nada que reclamar en esa materia y todas las partes reconocieron que el accionar de los profesionales intervinientes, incluida la escribana que confeccionó el poder otorgado a la denunciada, fue ajustado a las normas y a los parámetros de ética vigentes y nada se le debe por concepto de honorarios a esta última.
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