Por otra parte, la permanencia en la apertura de los minimercados (incluso de estaciones de servicios y "24 horas"), panaderías y autoservicios -desde las 00 y hasta las 5 horas- deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos, sin posibilidad de consumo de los mismos durante ese horario en los propios establecimientos.
En todo los casos, se evitarán las aglomeraciones y se cumplirá con los protocolos sanitarios vigentes, los cuales serán controlados por la Dirección General de Gestión Ambiental.