De todas menaras, destacó que hay que “seguir trabajando y por el camino del 99,9% de la policía, que está plenamente al servicio de la sociedad”.
“LA VIOLACIÓN EN SÍ NO PUDO SER COMPROBADA”
El dirigente sindical señaló que, “en términos técnicos, no hay indicios de que haya habido una violación. La violación en sí, no pudo ser comprobada”.
Señaló que hay pericias que se realizan cuando ocurren este tipo de hechos “que pueden llegar a mostrar cuando hay un sometimiento a una violación y eso no quedó demostrado en esta instancia”, afirmó.
Agregó que el procesamiento por violación “es más por convicción” de la jueza Adriana Morosini que por lo que arrojaron los estudios técnicos.
También apuntó que el procedimiento policial se realizó “erróneamente”, porque lo correcto hubiera sido derivar a la mujer, en primera instancia, a un centro asistencial, ya que había tomado, y luego llevarla a una dependencia policial, para enterar a la justicia que una persona se encontraba extraviada para por último emviarla a su casa, si la justicia lo dispone así. “El traslado de la vía pública directo al domicilio, no corresponde. Los móviles policiales no son taxímetros para hacer ese tipo de traslados”, explicó.
Añadió que “el policía no estaba en condiciones se comprobar si la mujer no había sido víctima de una agresión o incluso de una violación, o cualquier hecho… Ante la duda, primero habría que hacerla traslado a un centro asistencial y luego a la seccional”, insistió, para luego dar intervención a la justicia, para que disponga el traslado a su domicilio o la entrega a una persona responsable, bajo recibo.
Graña fue consultado por qué UNIPOLMA brindó un abogado para uno de los agentes procesados. Explicó que cuando se tuvo conocimiento de la denuncia contra los dos policías, “lo primero que hicimos fue brindar el asesoramiento legal”, indicó.
“Considerábamos que los policías tenían todo el derecho a ser defendidos. Y que eran inocentes hasta que se demostrase lo contrario. Por eso se pone a disposición el asesoramiento legal de UNIPOLMA. Una vez que tenemos la decisión judicial, obviamente UNIPOLMA tiene que tomar otro camino y rever esta situación”, manifestó aunque recién se inicia el proceso que podrá o no derivar en una condena de acuerdo a las pruebas que se aporten durante el juicio.
“FALTA ADMINISTRATIVA GRAVÍSIMA”
“Si bien el delito de violación en sí no pudo ser comprobado, sí tenemos una falta administrativa gravísima. Y es totalmente incompatible con la función policial. Porque los funcionarios policiales aducen que el hecho ocurrió dentro del patrullero. Esa es la razón por la que UNIPOLMA tiene que apartarse de esta situación, debido a que la gravedad del caso no se comparte con lo que es la función policial. El procedimiento fue totalmente mal hecho”, afirmó.
En tanto, la doctora Any García O’Donell, abogada del otro efectivo procesado, dijo que en la pericia psicológica de la denunciante “se presume que puede haber habido una violación”, peor el informe pericial forense, "que para nosotros es el determinando y vinculante, no se determina que haya habido agresión ni física ni sexual, A través del examen estrictamente clínico no surge ni el más mínimo daño a la denunciante, ni que existió una violación”.
“DUDA RAZONABLE” A FAVOR DE LOS POLICÍAS
Destacó que el forense dice que, si se basa en el relato, “presuntamente” hubo una violación, pero si se basa en la pericia clínica “no tiene ni el más mínimo daño”. Además dijo que la denunciante manifestó que “no tuvo una amenaza ni nada”, lo que a su juicio significa que “no tuvo ningún tipo de presión… No tengo daño físico constatado”.
Señaló que esta situación y las declaraciones “nos dejaron una duda razonable a favor de los policías”, pese a que se le negó la posibilidad de interrogar a la denunciante.
La abogada destacó que “no se dan los elementos configurativos” para el delito de violación por el que se los procesa, por lo que manejó la posibilidad de apelar el fallo dictado por Morosini.” Entendemos que tenemos márgenes y que este expediente tendría que irse, en alzada, a un Tribunal de Apelaciones. Sobre todo por este informe pericial forense, clínico. En nuestra práctica, lo que diga un perito es vinculante y excluyente de cualquier otra prueba”.
También expresó que su cliente le dijo: “metimos la pata. Ellos aceptan haber tenido relaciones, pero dicen que fue consentido… No somos violadores, me dijo. Ellos dicen que existió un consentimiento, Dicen que fue ‘un acuerdo’, Y admiten el error, en base a su investidura. Esa es un área administrativa y es tachable”, remarcó la abogada.