El Tribunal de Apelaciones ratificó la sentencia por los homicidios cometidos en febrero de 2023 en el marco de una rapiña y elevó de 5 a 7 años de penitenciaría la condena del hombre que participó en el ocultamiento de los cuerpos.
El Tribunal de Apelaciones de 2.º Turno confirmó la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el doble homicidio ocurrido en febrero de 2023 en Maldonado, cuyos cuerpos fueron encontrados enterrados en un monte próximo a la playa Chihuahua, a orillas del arroyo El Potrero.
El caso tuvo su origen en una rapiña perpetrada los días 9 y 11 de febrero de 2023, cuyo objetivo era apoderarse de dinero y drogas de una de las víctimas. De acuerdo con la investigación de la Fiscalía de 1.º Turno de Maldonado, la segunda víctima, una mujer que también había participado del hecho, fue asesinada posteriormente por realizar comentarios a otras personas sobre lo ocurrido.
Con la resolución del Tribunal quedó firme la condena a 25 años de penitenciaría para uno de los acusados, declarado coautor de un delito complejo de homicidio muy especialmente agravado, además de delitos de tenencia de sustancias estupefacientes no para consumo y tráfico interno de armas y municiones.
En tanto, el hombre condenado por encubrimiento, cuya participación se limitó al enterramiento de los cuerpos y al ocultamiento de otras evidencias, vio incrementada su pena de 5 a 7 años de penitenciaría, al hacer lugar el Tribunal al planteo presentado por la Fiscalía respecto al monto de la condena.
Los otros dos involucrados ya habían sido condenados en 2023 mediante proceso abreviado. Uno recibió una pena de 20 años de penitenciaría como autor del doble homicidio y el otro fue condenado a 6 años como cómplice.
Durante la apelación, las defensas cuestionaron la valoración de la prueba y solicitaron la nulidad del procedimiento policial mediante el cual fueron hallados los cuerpos, al sostener que era necesaria una autorización judicial para realizar el desenterramiento.
Sin embargo, el Tribunal rechazó esos argumentos al entender que las objeciones sobre la admisibilidad de la prueba debieron plantearse en otra etapa del proceso. Además, concluyó que la actuación policial fue ajustada a derecho, ya que el lugar donde estaban enterrados los cuerpos era un espacio abierto y, por lo tanto, podía ser inspeccionado por la Policía sin autorización judicial cuando existían motivos suficientes para considerar que allí había rastros del delito.
De esta manera, la sentencia de primera instancia quedó confirmada en todos sus términos, con la única modificación del aumento de la pena para el condenado por encubrimiento.
Foto: FM GENTE