En ese momento se dispuso la colocación de una tobillera electrónica para Rondán y la prohibición de acercamiento con la víctima.
En el transcurso de los meses siguientes, el centro de control y monitoreo de dispositivos electrónicos registró reiterados incumplimientos por parte de Rondán por lo que se generaron varias intervenciones policiales y judiciales.
El sábado 18, la UEVDG de San Carlos recibió una nueva comunicación de la Dirección de Monitoreo Electrónico en la que se informaba que el dispositivo que portaba Rondán estaba bajo de señal y no respondía a los llamados telefónicos.
Se envió entonces un móvil policial que terminó encontrando la tobillera abandonada en un terreno baldío.
Poco después Rondán fue ubicado en el balneario Buenos Aires, detenido y derivado a la UEVDG.
Sometido a la justicia penal, se dispuso la condena Christopher Rondán (20) como autor penalmente responsable de reiterados delitos de desacato agravado.
La pena fijada, 10 meses de prisión, se cumplirá en régimen mixto: 4 meses de prisión efectiva y 6 meses de régimen de libertad a prueba sujeto a las siguientes condiciones.
Entre las condiciones, la justicia ordenó que una vez finalizado el periodo de reclusión se le deberá colocar otro dispositivo de monitoreo electrónico.