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Penal, fallo, fiscalía, ocupa
Policiales y Judiciales 18:00

Una mujer fue obligada a desalojar una vivienda en San Carlos tras ocuparla sin permiso: la propiedad pertenece a una anciana de 91 años

Tribunal consideró que el derecho de propiedad y la necesidad de cesar un delito en curso justifican la medida.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó una resolución de primera instancia y ordenó el desalojo de una vivienda en San Carlos, ocupada por una mujer identificada como AA y sus hijos menores. El inmueble pertenece a CC, una mujer de 91 años con residencia en Montevideo.

El caso comenzó el 27 de enero de 2025, cuando la escribana BB, apoderada de CC, denunció la ocupación del apartamento, que estaba vacío desde junio de 2024 y en oferta de venta. La policía constató que AA vivía allí con sus hijos. AA afirmó haber recibido las llaves de forma verbal por parte de la propietaria, pero CC negó conocerla y sostuvo haber entregado las llaves a una vecina, quien ya las había devuelto, según informó el periodista de FM GENTE Marcelo Gallardo, en su cuenta de X.

El juez de primera instancia, Dr. Sebastián Amor, había rechazado el pedido de desalojo presentado por la Fiscalía, argumentando que la mujer no podía ser tratada como culpable sin una sentencia firme. Según el juez, el principio de presunción de inocencia impedía tomar una medida que afectara el derecho de vivienda de una persona aún no condenada.

La Fiscalía, representada por la Dra. Carina Fernández, apeló la resolución. Argumentó que el desalojo no constituía un adelanto de pena, sino una medida para detener un delito de usurpación que seguía en curso. Afirmó que había pruebas documentales que demostraban que AA no tenía ningún derecho legal sobre la propiedad.

El Tribunal de Apelaciones, en sentencia unánime, revocó el fallo y ordenó la desocupación de la vivienda en un plazo de 15 días. La resolución fue redactada por el ministro Dr. Marcelo Malvar Juncal, quien señaló que, aunque el Decreto Ley 14.219 refiere al “procesamiento”, figura ya eliminada del proceso penal uruguayo, puede ser interpretado de forma evolutiva y aplicarse en casos de formalización.

El Tribunal también señaló que AA no apeló la formalización ni presentó pruebas que respaldaran su versión de que tenía permiso para residir en la propiedad. Considerando la presencia de menores a su cargo, el Tribunal amplió el plazo de desalojo de 24 horas a 15 días.

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