El caso ocurrió en 2022 en Playa Hermosa; la mujer había alegado problemas de salud y familiares que el Tribunal de Apelaciones desestimó.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno revocó la decisión por la cual se había otorgado prisión domiciliaria a una mujer sentenciada a 12 años de penitenciaría por homicidio especialmente agravado de su propio hijo y dispuso que fuera enviada a la cárcel.
Según informó la Primera Página de la Revista de FM GENTE, el tribunal desestimó los argumentos vinculados a la salud y a la familia que se habían presentado y determinó que la mujer fuera a la cárcel.
En setiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno condenó a Angela Pilar Bossolasco Marchese como autora responsable del delito, imponiendo una pena 13 años. La mujer y su pareja dejaron morir a su hijo recién nacido junto al inodoro de una casa del balneario Playa Hermosa luego que la madre consumiera misoprostol para abortar. Juan Sebastián Ureta Márquez, padre del bebé y pareja de la mujer, fue condenado a 12 años de prisión.
El mismo juzgado rebajó la pena de la mujer el año siguiente y la Suprema Corte rechazó la casación en noviembre de 2024. La pérdida automática de patria potestad opera como "pena accesoria", ya que la víctima era su hijo menor.
El 9 de abril de 2025, la jueza Andrea Pereyra Robella (Cerro Largo de 1º Turno) aplazó el cumplimiento, optando por prisión domiciliaria total con tobillera electrónica y controles del Instituto Nacional de Rehabilitación. La medida se fundamentó en dos causales: "circunstancias familiares especiales" que harían "perjudicial" la reclusión –cuidado de hijos con "angustia y ansiedad" – y una enfermedad grave: trombosis venosa profunda en el brazo izquierdo, tratada con Rivaroxaban.
La Fiscalía de Cerro Largo de 2º Turno apeló el fallo, alegando incumplimientos previos de la mujer con la tobillera y ausencia de gravedad clínica. "El informe pericial es el único medio para acreditar riesgo grave”, indicó el fallo. Según el mismo, la mujer “no presenta contraindicaciones para reclusión, con controles pertinentes".
En una audiencia que se realizó en abril de este año, el forense ratificó que el riesgo de hemorragia era "mínimo, descartable"; y que la trombosis, causada por un implante subdérmico retirado, ya estaba resuelta por recanalización.
"Puede hacer vida normal; ni siquiera requiere anticoagulación a esta altura", a forense, que aseguró que la atención médica en cárceles es similar a la que se recibe en la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Con relación a la situación familiar, Fiscalía informó que con la patria potestad perdida, los otros hijos de la mujer viven con la abuela materna. "No hay riesgo para menores; la afectación familiar es común en condenas, pero no habilita el aplazamiento", estableció el fallo.
La defensa de la mujer, llevada adelante por Marina Morelli Núñez, defendió su posición. Dijo que los controles hematológicos no garantizados en prisión agravarían la salud, y la reclusión impactaría a nivel emocional en los otros niños.
El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia desde el punto de vista médico: “no se acredita enfermedad grave por pericia, único medio habilitado"; y también por los planteos vinculados a lo familiar: "tenencia con abuela mitiga perjuicio; no es 'evidentemente perjudicial' la reclusión".
Con el fallo, la mujer fue reintegrada al Penal de Cerro Largo, remitiendo pericias para "estricto control" médico, con informes periódicos al Juzgado y forense. "No atenta contra derecho a salud", aclara, priorizando proporcionalidad penal.
En febrero de 2022, FM GENTE informó que en marzo de 2021, la pareja alquiló una cabaña en el Balneario Playa Hermosa por cuatro días, pagaron el alquiler al contado y se alojaron con los otros dos hijos pequeños de la mujer.
En ese lugar, a instancias del hombre, la mujer habría tomado dos pastillas de Misoprostol luego de lo cual comenzó a sentir dolor abdominal y expulsó una criatura de sexo masculino, que luego se pudo constatar pesó 2,5 kg, tenía un perímetro craneal de 31 cm, largo 46 cm. Avisó a su pareja y éste con una navaja cortó el cordón y ambos fueron al hospital de Maldonado para que la mujer fuera atendida, diciendo que habia tenido un aborto espontáneo a las 20 semanas de gestación.
El recién nacido fue abandonado en la casa, envuelto en frazadas y toallas al costado del wáter. De acuerdo a los datos a los que accedió en ese momento FM GENTE, y que surgieron del informe preliminar de la autopsia, la criatura nació con vida y falleció después. También se corroboró la presunción médica de que la gestación correspondía a un embarazo de unas 30 semanas.
Foto: Cárcel de Cerro Largo/Ministerio del Interior