El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) establece que todo contrato del cual se deriven entradas o recursos deberá celebrarse mediante el procedimiento del remate o la licitación pública, por lo cual el procedimiento de fideicomiso fue observador por el TCR.
“Todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos”, expresa el artículo 33.