Tras el procedimiento, el juez penal de 4º turno dictó sentencia definitiva para un ciudadano argentino de iniciales C.A.R.V. de 41 años, un uruguayo de iniciales E.G.Z.M. de 25 años y de María Virginia Fernández Días, de 39 años, poseedora de antecedentes penales.
El fallo admite el acuerdo alcanzado por las partes en proceso abreviado y condena a C.A.R.V. como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 del decreto ley 14.294 en la modalidad de habilitación a la pena de 14 meses de prisión con descuento de la detención sufrida, cumpliéndose siete meses de prisión efectiva, y siete meses bajo régimen de libertad vigilada, con las obligaciones de residir en domicilio específico, estar sometido a orientación y vigilancia , con la obligación de presentarse una vez por semana en seccional policial de su domicilio y asistir a rehabilitación por el consumo problemático de sustancia estupefaciente.
Por otra parte, condena a E.G.Z.M. como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro a título oneroso de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas a la pena de dos años y dos meses de penitenciaria con descuento de la detención sufrida, la que se cumplirá bajo el régimen libertad vigilada, doce meses de cumplimiento efectivo y catorce meses bajo régimen de libertad vigilada, con la obligación de residir en domicilio especifico, estar sometido a orientación y vigilancia de OSLA, presentarse una vez por semana en la seccional de su domicilio y asistir a tratamiento de rehabilitación de sustancia estupefacientes.
Y, finalmente, condena a Fernández Díaz como autora penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 del decreto ley 14294 en la modalidad de suministro a título oneroso de sustancias estupefacientes a la pena de dos años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida.
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