Todo propietario que tenga un pico luz a más de cincuenta metros de su casa podrá tramitar la exoneración del pago del referido impuesto al alumbrado público. Así lo explicó el director general de Hacienda, Jorge Buda, quien, por interpósito funcionario, explicó que todo contribuyente que cumpla con esta situación puede exonerar el pago de este tributo.
Buda sostuvo que el trámite se debe comenzar como cualquier otro en el sector administrativo y luego pasar por diversas reparticiones municipales. Una de ellas es la dirección de electromecánica cuyos técnicos se constituyen en el lugar para establecer si el planteo es de tomar en cuenta. Luego pasa por otras reparticiones como Hacienda y Jurídica hasta llegar a la firma del intendente municipal.
PLANTEO
El impuesto al alumbrado público se paga una vez al año junto a otros tributos como la contribución inmobiliaria y el impuesto general municipal como las tasas de conservación del pavimento y la tasa forestal.
En algunas zonas del departamento el impuesto al alumbrado público representa hasta el treinta por ciento del total del comprobante de pago emitido por la Intendencia de Maldonado.
Sobre este punto, el intendente Enrique Antía junto al secretario general Luis Eduardo Pereira aceptaron el planteo de los propietarios del edificio Cala del Sol ubicado sobre la ladera oeste de la sierra de la Ballena frente a la bahía de Portezuelo.
“Las unidades que componen el edificio Cala del Sol no se benefician por servicio alguno de alumbrado”, por lo que “…a las unidades de propiedad horizontal señaladas, no les cabe el cobro del impuesto de alumbrado público”, señala el petitorio.
Por su parte, la Dirección General de Hacienda señaló: “Se han tenido a la vista las Resoluciones Nos 806/2019 (…) y 7602/2019 (…) por las cuales se comete a esta Dirección General reliquidar tributos sin tener en cuenta el impuesto de Alumbrado Público”.
Por esta razón aconsejó el: “mantenimiento del criterio establecido en dichos actos administrativos y su aplicación para los inmuebles a que se hacen referencia a estas actuaciones”.
La resolución citada del jefe comunal resolvió: “a) lo abonado en ejercicios anteriores al año 2020 por concepto de Tributo de Alumbrado Público respecto a las unidades precitadas, no otorgará derecho a devolución o crédito fiscal alguno; b) lo abonado por concepto de Tributo de Alumbrado Público respecto del ejercicio 2020 por las referidas unidades, generará un crédito fiscal para el ejercicio 2021”. Además, fue establecido que lo dispuesto en el citado acto administrativo quedará “sujeto a que los peticionantes de los presentes obrados presten conformidad expresa a la presente Resolución”.
Correo de Punta del Este y FM GENTE