Graziuso dijo que ese grupo de funcionarios se presentó ante la INDDHH, que emitió una “resolución. En realidad tendría que hacer sido una recomendación, según la ley de su creación… Allí se expresaba que la IDM tenía que volver a contratar a estos funcionarios. Y en síntesis, dijo que había violado los derechos humanos”.
Explicó que se recurrió esa resolución, porque no era una “recomendación”. Además, destacó que en su informe anual al Parlamento, la INDDHH le “endilgó” a la IDM la calidad de “violadora de los Derechos Humanos”.
“La recomendación ya era una sanción, antes de que hubiera finalizado el periodo de la recurrencia”, añadió.
Mencionó que por este motivo se hizo un recurso de amparo, ante un juez Letrado, que en segunda instancia “nos da la razón”, porque se había lesionado el derechos de la IDM “a defenderse”. Destacó que “la publicación del informe al Parlamento se bajó, pero después de mucha insistencia por parte de la IDM. Demoraron mucho en hacerlo”.
La abogada indicó que, posteriormente, se presentó otro recurso ante el Tribunal del Contencioso Administrativo, que al ver que en la ley no se establecía la posibilidad de la recurrencia. Y “por haberlo nosotros planteado, y además de oficio, se envía un expediente a la Suprema Corte de Justicia, que es la que resuelve las inconstitucionalidades”, precisó.
Ahora, la Suprema Corte de Justicia determinó que ese artículo, donde se dice que no son recurribles las resoluciones de la INDDHH, “se está violando la Constitución, porque no existe la posibilidad de recurrir”.
“Es un hito en la jurisprudencia” porque se muestra que, estos organismos, bajo una modalidad de “resolución-recomendación”, en realidad “están aplicando una sanción. Y no son tribunales. Eso tiene que ser recurrido. Son instituciones para-judiciales que emiten sanciones a organismos públicos, en este caso, pero, a su vez, no admiten recurrencia. Y eso lesiona a los administrados, en este caso un gobierno departamental”, subrayó.