Accidente de Barrios: abogado del argentino dice que se actuó conforme a derecho
Interés General 13:10

Accidente de Barrios: abogado del argentino dice que se actuó conforme a derecho

El Dr. Gabriel Adriasola, abogado defensor del ciudadano argentino que protagonizó el accidente en el que perdió la vida el empresario Bruno Barrios, dijo en entrevista con Fm Gente que "hay una equivocada percepción" entre el procesamiento y la condena y que en este caso se actuó "totalmente ajustado" a lo que la ley establece para estas situaciones. Además remarcó que la prisión preventiva no puede imponerse como pena anticipada y recordó que en delitos culposos, la regla es la prisión domiciliaria.

Gabriel Adriasola, ex juez penal, explicó que desde 1968 hay una ley, que luego se reafirma en el código de proceso penal, que dicta que en materia de delitos culposos -y los accidentes de tránsito involucran delitos culposos, es decir no intencionales- la regla es el procesamiento sin prisión y la excepción es el procesamiento con prisión. Esta excepción se configura de acuerdo a la gravedad de la culpa ya que no es lo mismo, por ejemplo, manejar alcoholizado a no detenerse en un cartel de pare.

Además dijo que en la legislación existe una diferencia clara entre culpa grave y culpa leve y la prisión preventiva es una medida cautelar para que la persona involucrada no se fugue o frustre las pruebas, y que ésta no se puede utilizar como una pena anticipada.

Aclaró que, si recae una sentencia de condena, recién en ese momento se podrá hablar de culpabilidad y recordó que el auto de procesamiento es sólo la etapa de inicio del proceso penal ya que para enjuiciar a una persona hay que tener semi plena prueba y para condenarla, plena prueba. Por eso luego del procesamiento tanto la fiscalía como la defensa pueden solicitar al juez el diligenciamiento de las pruebas que entiendan pertinentes al caso.

En referencia al caso específico de su defendido, dijo que el procesado es un jubilado mayor de 70 años y por eso el Juez dispuso prisión domiciliaria pero, como no tiene propiedad en Punta del Este, permanecerá en el mismo lugar, en este caso un hotel, donde se hospedaba previamente al siniestro vial. La Ley Nº 17.897, que establece los regímenes excepcionales de libertad provisional y anticipada, en el artículo Nº 9 expresa: "El Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido". Por esto, expresó el abogado, es que el procesado no está en un centro de reclusión.

Adriasola puntualizó, además, que su defendido no tiene guardia policial en la habitación del hotel y consultado sobre las versiones que indicaban que existía la posibilidad del pago de una fianza y el regreso a la República Argentina del procesado, Adriasola precisó que el instituto de la fianza es una garantía que asegura que la persona va a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado y remarcó que esto nada tiene que ver con la salida del país, que necesita la autorización específica del juez de la causa de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.


Escuche la entrevista con el Dr. Gabriel Adriasola:

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