La Intendencia de Maldonado recuerda que están habilitadas las solicitudes para el ejercicio 2025 siempre que se verifiquen las condiciones necesarias tanto para Contribución Inmobiliaria como para varios tributos adeudados. Los trámites presenciales se realizan en la intendencia y también en los municipios.
Consiste en poder ampararse al Decreto Departamental 4105/25 correspondiente a amnistías.
En el caso de hacerlo mediante vía online, cabe tener presente lo siguiente: Respecto a la Contribución Inmobiliaria, se tiene que completar el formulario electrónico ingresando en la web de la comuna en tiempo y forma, adjuntando la información y documentos solicitados:
Documento de identidad de anverso y reverso.
Título de propiedad íntegro debidamente inscripto o vinculación documental del gestionante con el inmueble (Título de Propiedad, Certificado Notarial de presuntos herederos, Certificado Notarial de Propiedad, Promesa de Compra Venta, Poseedor con Sentencia o Acta de la Comisión Especial de la Intendencia habilitándole, otros).
Poderes con facultades suficientes con firmas certificadas, con vigencia de seis meses.
Certificados notariales, con vigencia de seis meses.
En caso de sociedades, certificado notarial con vigencia de seis meses, con control de personería, representación y vigencia de la sociedad.
También se explica sobre otro dato de interés para Contribución Inmobiliaria:
En caso de derechos posesorios, sin sentencia o el acta referida, deberán presentarse por expediente agregando toda la documentación probatoria de su posesión, para ser evaluado y resuelto por la Comisión Especial creada a esos efectos, en base a resolución 04394/2022 y 4420/2022.
Para el caso de otros tributos, debe hacerse a través del formulario “Amnistía Decreto - Decreto 4105/25 - Varios” correspondiente a las facilidades para deudores de precios y otros ingresos públicos; para esto, se debe acceder en este link.
Como requisito se establece completar el formulario electrónico en tiempo y forma, adjuntando documento de identidad de anverso y reverso.
Consideraciones generales contempladas en el Decreto :
Se otorgan facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas a esa misma fecha. Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones establecidas en los artículos 3º literal A) y 4º literal A) del Decreto 4105/25.
Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta 22.000 pesos uruguayos en el Ejercicio 2025, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 10 % de bonificación.
B) Pago financiado: podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI). No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2025.
En tanto, se encuentra determinado que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 5 % de bonificación.
B) Pago financiado: podrá ser efectuado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10 % anual sobre saldo.
Para el caso de adeudarse únicamente el Ejercicio 2025, deberá ser abonado al contado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º respecto de dicho Ejercicio.
El incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.
Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformularlos acogiéndose al presente sistema de regularización. La reformulación se hará en la forma establecida en el artículo 2º como si el convenio no se hubiera celebrado. Para la liquidación, lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades se computará íntegramente al capital.
Determinada así la deuda, ésta podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.