Un hombre que tenía una pistola calibre .22 fue indagado el domingo pasado. Poseía antecedentes penales. El último delito lo cometió hace menos de cinco año, y por más que ya había cumplido con la pena impuesta, la combinación de ese delito con la portación de un arma le devolvió a prisión, informó la policía.
Efectivos de la dirección de Investigaciones andaban por las calles de Maldonado el domingo a la hora 15:15. Vieron a dos hombres que circulaban por la calle Soler en aparente actitud sospechosa.
Decidieron hablar con ellos. Cuando se les pidió identificación, los dos tenían antecedentes penales. Se decidió marchar con ellos a la comisaría, pero antes de conducirlos hicieron un registro para verificar que no llevaban armas.
Uno de ellos sí la llevaba. Era una pistola calibre .22 marca Phoenix Armas, con 15 balas listas para ser usadas. Se incautó el arma y los dos hombres marcharon a la comisaría.
Quien llevaba la pistola era Martín Diperna Archiprete, de 38 años de edad y que había cometido su último delito hacía menos de cinco años.
Los policías a cargo decidieron seguir la pista del arma. Averiguaron que el Servicio de Material y Armamento del Ejército la tenían registrada a nombre de un ciudadano radicado en Flores.
Realizaron las coordinaciones policiales del caso. El ex propietario del arma dijo que la había vendido en 2010 a un hombre de Maldonado, el que no pudo ser ubicado. O no existe ese nombre que supuestamente compró la pistola, o ya no está en el departamento.
Desde un punto de vista estrictamente policial quedaban hilos sueltos. El hombre iba armado, pero no había cometido delito hasta el momento de su detención del que se le pudiera acusar. Y no se podía aclarar cómo había obtenido el arma.
Decidieron informar del caso al juzgado Penal de 4º turno. La magistrado ordenó que el detenido fuera llevado a su despacho. Después de analizar los datos, dictó el procesamiento de Martín Diperna Archiprete como autor de un delito tipificado en el artículo 141 de la ley 17.296.
El artículo mencionado establece que “el que portare un arma de fuego habiendo recaído sobre su persona sentencia condenatoria ejecutoriada, cuya fecha no excediera los cinco años (…) será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión”. Dicho más claro, si fue procesado en los últimos cinco años, no puede andar armado bajo ninguna circunstancia.
El tramo omitido del artículo detalla un gran número de delitos, al menos 24, que impide a su autor por los cinco años posteriores a su condena, portar arma alguna. Allí están encerrados los delitos más diversos, y todos los más violentos.
Dadas estas circunstancias, la juez dispuso, además del procesamiento, que el acusado fuera internado a cumplir prisión preventiva mientras el proceso judicial de primera instancia es completado.
foto: armlist.com