De esta forma, Marcos Sebastián Techera Rodríguez, condenado inicialmente a 22 años, deberá cumplir 20; Luis Agustín Mendoza pasará de 20 a 18 años, y M.G.R, cuyo nombre no se difunde completo por disposición judicial, cumplirá 16 años y 6 meses, en lugar de los 18 años y medio que se le habían impuesto en primera instancia.
El homicidio se produjo el 4 de marzo de 2016, cuando los tres adultos, junto a un menor de edad, irrumpieron en la casa de la víctima con armas de fuego, utilizando máscaras blancas. Dispararon al menos tres veces, causando una hemorragia fatal. Luego huyeron con dinero en efectivo y droga.
La jueza Sylvana Noroya los había condenado por “homicidio muy especialmente agravado” por haberse cometido durante un robo. La Fiscalía había destacado la gravedad del crimen por su planificación, la participación de varios adultos armados y la ejecución violenta.
Sin embargo, el Tribunal consideró que debía aplicarse el beneficio de ciertas atenuantes. Entre ellas, destacó la “edad cercana a la minoridad” –tenían entre 18 y 19 años al momento del crimen– y la primariedad, es decir, que algunos no contaban con antecedentes penales.
“La juventud de los partícipes justifica una disminución prudente en la respuesta penal”, concluyó el fallo, aunque dejó firme la calificación del delito y rechazó los recursos de las defensas, que pedían la absolución o una recalificación a homicidio simple.
Según informó el periodista Marcelo Gallardo en su cuenta de X, los abogados defensores también cuestionaron la duración del proceso, que se extendió por más de ocho años, con sucesivos cambios de fiscales y jueces. Uno de los abogados aseguró que “ocho años en prisión preventiva es tortura legal”.
A pesar de estos argumentos, el Tribunal entendió que no correspondía una reducción mayor ni la nulidad del juicio, pero sí admitió que las atenuantes personales debían tener efecto sobre la pena.