La juez de Paz de 2º turno de Maldonado condenó a dos hombres de 27 años cada uno a cumplir trabajo comunitario por conducir ebrios vehículos motorizados, y sin libreta habilitante. Ambos infringieron los mismos incisos del artículo 365 del Código Penal, pero uno pagará con 10 días y el otro 12, informó la policía.
A.A.B.M. de 27 años de edad y sin antecedentes penales, debió obedecer la orden de detenerse que le impartieron representantes de la autoridad mientras conducía un vehículo a motor.
Los guardias que le indagaron comprobaron que estaba cometiendo dos infracciones graves, conducir en “grave estado de embriaguez”, como señala el artículo 365 del Código Penal, y todavía hacerlo sin poseer libreta que le habilita para ejercer la conducción.
Puesto a disposición de la sede de Paz de 2º turno, fue sancionado a cumplir con 12 de trabajos para la comunidad.
A J.G.A.B., también de 27 años, le pescaron en la misma falta, infringiendo los mismos incisos del artículo 365 del Código Penal, pero por una razón que la juez no explicó, fue sancionado con 10 de trabajos para la comunidad, dos menos que A.A.B.M.
En este caso, la juez determinó que J.G.A.B. deberá trabajar dos horas de cada uno de los 10 que cumpla su sanción. No se especifica con cuántas horas diarias deberá cumplir A.A.B.M.