F.V.N. (iniciales de nombre y apellidos), de 51 años de edad, carente de antecedentes penales, conducía un vehículo cuando le detuvieron la marcha. Los funcionarios comprobaron que estaba manejando el vehículo en lo que luego fue calificado por la juez de Paz como “grave estado de embriaguez”, al aplicarle el artículo 365 numeral tres del Código Penal.
A F.V.N. le fue impuesto la realización de trabajo para la comunidad durante siete días.
D.B.A., de 35 años de edad, fue interceptado cuando manejaba un vehículo motorizado sin tener la libreta habilitante para hacerlo. Sometido al juzgado de Paz de 1er. turno, se le impuso también la realización de trabajos para la comunidad durante siete días.
Ni la juez, ni la policía, detallan la carga horaria diaria de trabajo comunitario que tendrán los dos sancionados. El tipo de trabajo que deberán realizar les será asignado por la oficina encargada del contralor de cumplimiento de penas.