Damnificada de hurto acusada judicialmente por injurias
Policial 16:00

Damnificada de hurto acusada judicialmente por injurias

Una mujer de Aiguá que en los últimos días fue víctima de un hurto en esa ciudad se habría excedido en su narración a los medios periodísticos que la consultaron sobre el incidente al punto que motivó al comisario de la Seccional 8ª a iniciar una querella judicial contra ella por injurias, dijeron fuentes policiales a FM Gente.

Ocurrido el hurto, la damnificada explicó a los medios periodísticos que la entrevistaron los detalles de lo pasado y en ellos emitió opinión sobre la forma de actuar de la policía en el caso.

El comisario de Aiguá sintió que estaba siendo agraviado, él y su personal, por lo que optó por presentar una demanda en estados judiciales por presunta comisión del delito de injurias en el que la mujer habría incurrido.

La injuria es tipificada en el código Penal como un agravio, menosprecio o ultraje que agrede la integridad de una persona o una institución. Esa acción puede ser expresada por hechos o por palabras.

Fuentes de Derecho señalan que la injuria se constituye en todo acto dirigido a que una persona o varias sientan que se afecta su buen nombre o forma de proceder independientemente de la intención de quien la provoca.

El periodista que reproduce testimonios que pueden ser injuriosos corre la misma suerte de quien formuló la declaración que fue considerada ofensiva no importa que él luego manifieste que sólo se limitó a hacer público lo que su fuente o testigo le declaró. Con ser vehículo de la acción injuriosa se hace también merecedor de las acciones que decida emprender quien se considere agraviado.

La interpretación jurídica del delito de injurias también hace notar que aun quien emite una declaración que la otra persona o institución recibe como una ofensa y menoscabo no haya tenido intención de causar ese daño, el delito se configura igual, por más que muchas veces se termina acordando con una disculpa pública y asumiendo la irresponsabilidad de quien formuló la declaración.

El periodista que pueda ser alcanzado por los dichos de un testimonio recogido en su trabajo no tiene defensa una vez hecha pública su labor.

LA REAL MALICIA

Entidades periodísticas y especialistas en el derecho de las comunicaciones han luchado para recortar el alcance de este delito en todo el mundo.

Los jueces de Estados Unidos empezaron a aplicar un concepto de la real malicia para juzgar estos casos, lo que delimitó muchísimo los casos presentados por quienes se sienten perjudicados por las declaraciones o los actos de un tercero.

Simplemente, los jueces estadounidenses establecieron que quien se siente agredido debe probar que el causante, tanto quien formula la declaración como el periodista que la reproduce, tuvieron real malicia hacia él, es decir, intención aviesa de causarle un daño moral.

Esta doctrina de la real malicia empezó a ser aplicada en la región y particularmente en Uruguay en los últimos años por parte de muchos jueces que atienden casos de delitos cometidos a través de medios periodísticos.

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