Los Consejos de Participación, que fueron instituidos por la Ley General de Educación
18.437 (Artículos 76, 77 y 78) y son convocados por las direcciones de cada centro. Están integrados por docentes, estudiantes, padres y referentes de la comunidad.
Según la normativa vigente, tienen a su cargo la elaboración de propuestas, con
relación a la gestión pedagógica de los centros, la promoción de vínculos con otras
instituciones y la realización de actividades sociales y culturales, entre otras
responsabilidades.
Los Consejos de Participación, que deben reunirse por lo menos tres veces por año,
podrán solicitar informes y transmitir inquietudes a las autoridades, así como requerir la
presencia de los jerarcas.
En otro orden, tomarán parte en los procesos de auto evaluación que desarrolle cada
establecimiento educativo y podrán emitir opiniones respecto al desarrollo de los cursos
y los aspectos inherentes a la convivencia.