Artículo 2 : La designación de personal presupuestado o contratado en los distintos órganos de los Gobiernos Departamentales, en cargos o funciones 'Técnico Profesional', 'Técnico', 'Administrativo', 'Especializado', 'Oficios', "Servicios Auxiliares' deberá realizarse por concurso público y abierto.
Artículo 3: En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las Leyes que establecen cupos para colectivos protegidos.
Artículo 4 Las convocatorias o llamados que realicen los Gobiernos Departamentales deberán ser publicados en el portal del Sistema de reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) durante todo el período de inscripción dispuesto para el Llamado.
Artículo 5 No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de Gobierno.