La cancelación de la deuda se podrá hacer optando, según los casos, por abonar al contado uno de los siguientes importes:
el equivalente al 25% del valor del aforo a esos efectos fijados por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes, para el caso de deudas exclusivamente del tributo patente de rodado o el 33% para el caso que el adeudo comprenda el tributo de patente de rodado y multas por infracciones de tránsito.