Se promulgó la Ley 19.992 que institucionalizó al Congreso Nacional de Ediles
Interés General 08:00

Se promulgó la Ley 19.992 que institucionalizó al Congreso Nacional de Ediles

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, actuando con el Consejo de Ministros, promulgó el pasado viernes la ley 19.992 que institucionalizó al Congreso Nacional de Ediles. El artículo 1º establece que “habrá un Congreso Nacional de Ediles, integrado por quienes fueren titulares del cargo de Edil o lo estuvieran ejerciendo”. El mismo artículo fija el domicilio del CNE en Montevideo, sin perjuicio de poder reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

El artículo 2º de la nueva ley fija los fines que tendrá el Congreso de Ediles: “a) la jerarquización de las funciones del Edil. B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de interés departamental y regional. C) La cooperación entre las juntas departamentales entre sí y con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivo de interés colectivo. D) El apoyo a la descentralización política administrativa y su eficaz y progresiva aplicación. La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean invertidas en el mismo. F) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o internacionales con instituciones de similares características”.

El artículo 3º señala que el Congreso deberá estar integrado por todos los ciudadanos electos para integrar cualquiera de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el desempeño del cargo. El funcionamiento del Congreso será a través de su Mesa Permanente y el plenario.

Por su parte, el artículo 5º establece que la Mesa Permanente estará integrada por dieciséis miembros titulares y el doble de número de suplentes designados anualmente por el plenario en votación secreta. La Mesa Permanente deberá sesionar al menos una vez al mes. El plenario del Congreso se reunirá una vez al año o en cualquier momento cuando sea convocado por la Mesa Permanente o el 1/5 de los integrantes del mismo.

El artículo 10º establece que la participación en el Congreso Nacional de Ediles es de carácter honorario, “no percibiéndose ningún ingreso por estar afectado a este organismo”.

El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas destinadas a él que se incluyan en los presupuestos de las diecinueve juntas departamentales de todo el país. El personal del Congreso Nacional de Ediles será previsto por las juntas departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.



foto: CNE en sesión en Maldonado 2021
Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y FM GENTE

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