BROU, Echeverría, Comisiones
Interés General 13:30

Proponen gratuidad de contraprestación del BROU por pagos judiciales, créditos laborales y remuneraciones de funcionarios públicos

La iniciativa es del diputado por Maldonado, Diego Echeverría.

Por el Artículo 1 de una Ley Interpretativa se establece la gratuidad de las actuaciones administrativas a favor de los trabajadores reconocida en los artículos 1 y 28 de la Ley N° 18.572 de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 18.847 del 25 de noviembre de 2011,

Comprende cualquier contraprestación, comisión o precio, que cobre el banco por los servicios bancarios o de su giro; el pago que realice por orden judicial de los fondos depositados en cuentas bancarias, en los que los trabajadores sean acreedores por cualquier crédito laboral o los funcionarios públicos por remuneraciones.

Por el Artículo 2 se establece que la presente ley interpretativa, entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Actualmente el banco cobra y retiene el equivalente al uno por ciento (1,00 %) en concepto de prestación de los servicios sobre los fondos abonados por orden judicial a los trabajadores.

En los casos en que las Sedes Judiciales ordenan la apertura de cuentas bancarias en materia laboral en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en las que se depositan fondos resultantes de medidas cautelares, remates, administración por intervenciones judiciales, sindicatura o situaciones análogas, deben quedar comprendidas en la gratuidad establecida, de acuerdo a los artículos 1 y 28 de la Ley N° 18.572.

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