SORPRESA EN LA IMM POR DEMORA EN ARCHIVO DEL CASO SATENIL S.A.
Revista Informada 15:00

SORPRESA EN LA IMM POR DEMORA EN ARCHIVO DEL CASO SATENIL S.A.

La demora de la jueza Adriana Graciuso en expedirse sobre el pedido de archivo del caso Satenil SA, planteado por el fiscal Carlos Reyes, sorprende a las autoridades municipales. El abogado Horacio Bolani, funcionario de la dirección jurídica del municipio, expresó en FM Gente que si la magistrada resuelve continuar la indagatoria, iría contra lo que ocurre en el 100% de los casos penales: los jueces suelen acatar los pedidos del fiscal, en tanto éste es quien tiene la potestad de pedir sanciones o de archivar actuaciones. Por otra parte, Bolani dijo que Graciuso actuó de forma correcta al declinar notificar la vista fiscal a los ediles denunciantes.

Según los ediles nacionalistas que el pasado jueves se sorprendieron al no recibir la notificación de la vista fiscal que esperaban, la jueza Graciuso les comunicó que continuará las actuaciones en el caso Satenil S.A. Sobre esta presunta resolución de la magistrada, Bolani dijo que solo tiene noticia de eso a través de los medios de comunicación y que no hubo comunicación formal al respecto.

“Nos sentimos sorprendidos por esta acción. Porque esta situación escapa a lo que sucede en el universo del 100% de los casos en los que el fiscal pide el archivo y éste se impone”, indicó Bolani esta mañana a FM Gente. “En los muchos años de trabajo dentro de la Justicia Penal tampoco vi que se pretendiera notificar a los denunciantes, que no son parte del juicio, de lo que había sido la resolución del ministerio Público”, añadió el abogado de Jurídica municipal.

Bolani enfatizó que el representante del Ministerio Público y Fiscal es quien tiene la potestad punitiva del Estado, por lo cual su pronunciamiento es generalmente acatado por el juez. “Cuando el fiscal, que tiene la potestad de sancionar o pedir responsabilidades penales se expidió diciendo que no hay responsabilidad penal, eso limita las posibilidades del Poder Judicial no solo de resolver en contrario sino de retrotraerse a una etapa anterior, que es de prueba”, puntualizó el abogado.

Por otra parte, dudó que el fiscal Reyes no hubiese advertido que había actuaciones inconclusas o que falten elementos en la investigación, como trascendió en los últimos días. “El fiscal tuvo un caudal probatorio enorme, porque se incorporó la investigación de la Junta Departamental, más todos elementos que obraban en la administración municipal y todos los testimonios aportados por uno y otro lado. Tuvo todo esto a examen durante un año. Me llama mucho la atención que en un lapso de cinco días, con todo ese caudal probatorio, la jueza se encuentre con que faltan elementos. Me llamaría la atención que un fiscal con la experiencia de Reyes no hubiera advertido la ausencia de ese caudal probatorio que ahora se alude”, subrayó Bolani.

A su juicio, no cree que si se aportan más documentos para este caso vayan a tener "relevancia en la decisión final". "Como sabemos, lo que propone el fiscal debe cumplirse por lo cual para nosotros el tema está laudado y no tenemos ninguna intranquilidad respecto a esto", afirmó.

Cuando se le recordó que el juez o la jueza, en algunos casos, han discrepado con la opinión del fiscal y tienen la facultad de pedir una ampliación de pruebas, Bolani subrayó que "en los casos jurisprudenciales en los que se ha pretendido retrotraerse a una etapa probatoria con posterioridad al dictamen fiscal, eso no ha prosperado".

"Después que el fiscal se expide, sobre todo después de un extensísimo tiempo de análisis y un montón de pruebas, no hay otra posibilidad de que la vista se modifique. Salvo que existiera un error conceptual grave en la aplicación del Derecho, que no es el caso porque es un escrito muy fundado, no hay otra posibilidad que actuar en consecuencia a lo que el fiscal ha solicitado. Lo que puede pasar es que el dictamen judicial se dilate en el tiempo", puntualizó.

Por otra parte, Bolani dijo que no atribuye intencionalidades a la Justicia aunque entiende que este es un intento de "mediatizar la política y de crear escenarios jurídicos inexistentes". "Esa estrategia se ha derrumbado estrepitosamente y sin atenuantes", sentenció. "Será por una casualidad histórica que se han consignado dos errores brutales: primero una convocatoria para notificar una vista fiscal que es algo que nunca había ocurrido y ahora, frente a un pedido de archivo por parte del fiscal, en un escaso tiempo de análisis la jueza aparentemente habría decidido ampliar pruebas. Esto, en realidad, conspira contra la rapidez con que tendría que haberse tomado la decisión. Pero no nos preocupa, porque quien tiene la potestad punitiva del Estado es el fiscal y no encontró responsabilidad penal en este hecho".

Por ese motivo, la IMM presentó un escrito para que "se decida en consecuencia al mérito de lo que pide el fiscal y que el caudal probatorio incorporado -montañas de papeles- ha sido suficientemente estudiado por el fiscal como para poder resolver lo que haya que resolver, que no es otra cosa que acceder a la solicitud de archivo del caso".

NO NOTIFICACIÓN

En cuanto a la decisión adoptada por Graciuso de no notificar la vista fiscal a los ediles denunciantes, Bolani consideró que fue la medida correcta. Como se recordará, los ediles Martín Laventure, Rodrigo Blás y Magdalena Zumarán fueron citados a la sede judicial para, según se les dijo, mostrarles la resolución del fiscal el jueves 16. Sin embargo, esto no ocurrió por decisión de la magistrada que asumió el caso tras el traslado del juez que tenía el caso, Federico Álvarez Petraglia.

Bolani dijo que desde la oficina judicial comunicaron a la intendencia que Álvarez Petraglia había dejado la orden verbal de notificar la vista fiscal a los denunciantes. Por ese motivo, Jurídica municipal envió un escrito advirtiendo de que esa acción no se ajusta a las normas procesales y la resolución del anterior juez fue revocada. “La jueza resuelve correctamente, aue no procedía notificar una vista fiscal porque no es pertinente, es un apartamiento a la norma del proceso”, observó el abogado.

LA VISTA FISCAL

Según el fiscal Reyes, la Intendencia de Maldonado no incurrió en ningún delito penal cuando firmó un convenio de patrocinio con la empresa Satenil S.A. para la explotación de publicidad en los espacios públicos del departamento. No obstante, el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) observó el procedimiento y esa decisión fue adjuntada al expediente del caso.

"No se advierte de los elementos incorporados, una conducta atípica cometida a título de dolo directo que configure responsabilidades penales al amparo de lo dispuesto al artículo 162 del Código Penal. La figura atípica describe la conducta del funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hayare especialmente previsto en las disposiciones del Código", indica el fiscal en el sexto punto de su resolución, a la que accedió FM Gente.

"No surgiendo elementos que permitan formular un juicio de reprochabilidad penal, sin desmedro de las consideraciones y acciones que correspondan en el ámbito administrativo, disciplinario, civil o político, tal como lo señala el artículo 119 del TOCAF, esta fiscalía considera que corresponde disponer el archivo sin perjuicio de la presente, sin desmedro de la notificación a denunciantes y denunciados de la resolución respectiva", señala Reyes en su vista del caso.


Redacción: M.R.

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