Hoteles pueden acogerse a exoneraciones tributarias hasta el 15 de julio
Interés General 17:30

Hoteles pueden acogerse a exoneraciones tributarias hasta el 15 de julio

Se trata de exoneraciones parciales de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, a excepción del adicional de videovigilancia. Los beneficios fiscales se encuentran comprendidos en el Decreto Nº 4024/2020.

El beneficio fiscal se encuentra se hará efectivo siempre que se verifiquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que se detallan a continuación:

Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas que adoptaron un sistema de apertura de:

12 meses del año, en un 40%.
Un mínimo de 7 meses en el año, en un 20%.

Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y apart hoteles que optaron por un sistema de apertura de:

12 meses del año, en un 25%.
Un mínimo de 7 meses en el año, en un 10%.

Asimismo, se implementará un sistema de contrapartidas que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2° del presente Decreto Departamental, el cual tendrá las siguientes condiciones:

Establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, que adoptaron un sistema de apertura de:

12 meses del año podrán compensar hasta un 30%.
Un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 30%.

Establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas sin casino y apart hoteles que definieron un sistema de apertura de:

12 meses del año podrán compensar hasta un 32,5 %.
Un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el 35 %.

Se aclaró que para ampararse en este Decreto Departamental los establecimientos hoteleros deberán abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:

El 15 de julio con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año.
En dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del IPC producida entre el 1º de enero y la fecha del respectivo pago.

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Más noticias