El artículo 176 señala que “durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
Estos dos artículos están comprendidos en la Sección VII de la ley 7.812, Capítulo XIX, “De las garantías electorales”, pero no se establecen sanciones para quienes violen estas u otras disposiciones de este capítulo.